JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Veintisiete de Abril de Dos Mil Cuatro.
193º y 144º
Visto el escrito que antecede, consignado por la Lic. NELLY JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 13.254.392, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según resolución Nº 116 de la Gaceta Municipal de fecha 29-11-2.002, y de conformidad con las facultades que le confiere el Artículo 160, literal ¿j¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado de Convenio suscrito ante la Oficina Municipal del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por los ciudadanos CESAR ALEXANDER MACEA GONZALEZ Y MARYLUZ HEREDIA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V 12.583.071 y 15.512.381, respectivamente, .....