DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Pago de Pensión de Alimento Atrasadas y Aumento de la Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana BRIONI NOHEMI LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.545.686, profesión u oficio del hogar, con domicilio en la Avenida Negro Primero, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación del niño ANYERVER NICOLAS DAZA LEAL, contra el ciudadano NICOLAS DEL CARMEN DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.082.541, profesión u oficio comerciante, con domicilio en la calle Bolívar de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. SEGUNDO: Se dá por canceladas las pensio.....