Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, admítase cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, que el ciudadano FREDDYS RAFAEL RODRIGUEZ, deberá cumplir para con su hija FREIMAR DEL CARMEN RODRÍGUEZ VEROES, los cuales serán descontados directamente del sueldo que devenga como obrero de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y entregados directamente a la madre de su hija ciudadana YENNYS CAROLINA VEROES QUERALES, así como también se establece un (01) bono escolar por la cantidad de DO.....