En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" suficiente a favor del ciudadano ENRIQUE GUMERSINDO ESPINOZA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.831.188, de éste domicilio, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno que forma parte del Parque Nacional "Santos Luzardo", ubicado en el sector La Macanilla, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 has), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Fundo Mochuelo, Sr. Juana Belisario; Sur: Fundo "La Danera", Enrique Blanco; Este: Fundo Mochuelo, Sr. Juana Belisario; y Oeste: Fundo de Ramón Gutiérrez, el conjunto de bienhechurías consta de do.....