En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" suficiente a favor del ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.673.952, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, ubicadas en el sector El Cementerio, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con una superficie de Seiscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (652,05 mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con terreno de Santa Espinoza, en 32,00 mts; Sur: Con Calle en proyecto, en 32,409 mts; Este: Con terreno de Jaibor, en 20,50 mts; y Oeste: Con Calle en proyecto, en 20,00 mts.....