En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta en el Banco Caroní a nombre de las niñas que para tales efectos será aperturada y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en Cestaticket Mensuales, los cuales serán entregados en un mercado directamente a la madre de las niñas, ciudadana MARIA BLASINA GALINDO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.387.205, que el ciudadano WILMER ALEXIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.359.737, debe cumplir para con sus hijas WILMAR NAZARETH y WILMARY ANDREINA, GARCIA GALINDO, a partir del Treinta de Junio de Dos Mil Cuatro (30-06-2.004), en lo que respecta al Bono de Fin de Año se fija en la cantidad de DOSCIEN.....