Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero el Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firmas el documento de compra – venta suscrito entre SIMON ANTONIO BETANCOURT FIGUREDO, AURORA MARINA GUEVARA MARCHENA y FERNANDO EDUARDO MONTILLA, ut supra identificados.