Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la Cuestión Previa contenida el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia declara extinguido el proceso. Y así se decide.