Por todo lo antes expuesto, y por cuanto queda evidenciado que ambas partes convinieron en los términos de la Obligación Alimentaría con respecto a sus hijos este Tribunal pasa a HOMOLOGAR el presente convenimiento en los mismos términos en que fue planteado entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tendrá la presente causa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase y ejecútese. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En Bruzual a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2.006. 194 años de independencia y 147 años de federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
DRA. MARIA ELENA BRICEÑO BAYONA.
EL SECRETARIO
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