En ocasión de lo fijado por el obligado alimentario en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), MENSUALES, que deberá pasar a la solicitante como obligación Alimentaría de sus hijos; seguidamente este Tribunal por cuanto ambas partes llegaron a un acuerdo en los términos de la Obligación Alimentaria pasa a HOMOLOGAR el presente convenimiento en los mismos términos en que fue planteado entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tendrá la presente causa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase y ejecútese. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, Sellada y Firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En Bruzual a los veinticuatro (24) días del mes de abril del años dos mil seis (2.006). 196 años de Independencia, 147 años de Federación.
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