De la presente norma legal, y de la revisión exhaustiva al caso que nos ocupa, concluye quien aquí decide que la situación jurídica planteada se adapta perfectamente a la norma legal citada; en tal sentido y por cuanto a todas luces estamos en presencia de la Perención de la Instancia, entendiendo por tal como una institución procesal que acarrea una sanción procesal por negligencia en la ejecución del principio dispositivo, en instar oportunamente, o una presunción de abandono de la instancia; y en el entendido que la función pública del proceso exige que este una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta llegar a su meta natural que es la sentencia; finalmente porque como directora del proceso y garante de un proceso donde impere la celeridad, la justicia, no puedo tolerar la libertad desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure .....