Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ARCHIVAR LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER OTRA ACTUACIÓN QUE PRACTICAR, luego de esta exposición de desistimiento, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Diarícese, déjese copia.- Cúmplase.
La Jueza,tit.
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya