DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: "CON LUGAR", la acción de Ofrecimiento de Obligación de manutención a favor de los niños ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijos de los ciudadanos HERNANDEZ DIAZ ISRRAEL JOSE Y MONTILLA CARMEN ELVIRA.
SEGUNDO: Se FIJA como obligación de Manutención mensual la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para la adquisición de los alimentos.
TERCERO: Además el padre deberá proveer a sus hijos, al inicio de las actividades escolares en el mes de Agosto, todo lo correspondiente a: uniformes, zapatos y útiles escolares, en la fecha correspondiente; también aportarles la ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre; Del mismo modo cubrir los gastos por concepto de tareas dirigidas y cursos que pu.....