, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: NEYER DE JESÚS LEÓN VILLANUEVA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector El Chacero, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, cinco (05) ventanas y dos (02) puertas de hierro; construidas con paredes de bloques y cemento frisado, techo de estructura metálica y acerolit, piso de cemento pulido, con sus respectivas instalaciones e.....