D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que anteceden; DECLARA: HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO, suscrito por las partes intervinientes, todo de conformidad con lo que al efecto pauta el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el deber en que está el obligado de consignar la suma de Bolívares Ciento Cincuenta mil (Bs. 150.000,oo) mensual, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, más las cantidades de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de bono para los útiles escolares y BOLÍVARES QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,oo) por concepto de bono navideño, todo esto se hace en provecho de la beneficiada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Especial .-
Diarícese, déjese copia y archívese la misma.-
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