DISPOSITIVA
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento número CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155), del año 1983, asentada en fecha primero (01) de Agosto de 1983, en los Libros de Actas de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Apure, intentada por él ciudadano DANNYS MISAEL PEREZ ALBUGEN, ya identificado en la narrativa del presente fallo, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: corregir el error material de la referida partida de nacimiento, y donde se lee "ALBUGE", debe leerse "ALBUGEN".
SEGUNDO: expedir y.....