este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: LLOVERA SEIJAS EDUARDO JOSE, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Unas mejoras y remodelaciones de la siguiente manera: Una (01) habitación, un (01) baño, sala-comedor, cocina empotrada; construida en estructura tubular, paredes de bloques, piso en cerámicas, techo de sistema losacero, cercada perimetralmente con paredes de bloques; las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector "Barrio Lindo", Jurisdi.....