D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que anteceden; DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO, suscrito por las partes intervinientes, todo de conformidad con lo que al efecto pauta el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el deber en que está el obligado de consignar la suma de Bolívares Ciento Cincuenta mil (Bs. 150.000,oo) mensuales, por concepto de obligación Alimentaria, y en el mes de agosto, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 400.000,oo) para los útiles y uniformes escolares, y
SEGUNDO: Acuerda fijar una bonificación adicional equivalente al Bono navideño, el cual debe ser igual al del mes de agosto, es decir, de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,oo),.....