D I S P O S I T I V A
Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en jurisdicción voluntaria, de conformidad con los dispuestos en los Artículos 807, 808, 825 y 895 del Código Civil vigente, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero del de cujus WILFREDO EBRAIN ROJAS ROMERO, al solicitante CARLOS JESÚS ROJAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.242.262, y de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Diarícese, publíquese y devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.- Cúmplase.-
La Jueza,tit.
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
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