D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA: La EXTINCIÓN de la Obligación Alimentaria en virtud de que las jóvenes Gloritsi Teresa y Leydis Marían Guevara Sánchez han alcanzado la mayoridad, tal y como lo dispone el Artículo 383, literal "b", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en lo que respecta a la adolescente Gloribetsi Guevara Sánchez de diecisiete (17) años y ocho (8) meses de edad, también la obligación queda extinguida por una razón muy específica como lo es que dicha adolescente convive con el obligado, SIMÓN JOSÉ GUEVARA lo que no es de dudar que éste cumple con sus deberes de padre, pues así lo ha expuesto la exponente .-
Diarícese, déjese copia, publíquese.-
La Jueza, Tit.
Abg. Carmen Dolores Marín
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