III. DISPOSITIVA.
En virtud de los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo Del Municipio Muñoz De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, administrando justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano BENJAMIN VALECILLO GRANJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.438.666, civilmente hábil y de este mismo domicilio actuando en representación de la "COOPERATIVA SERVICIOS DOS MIL TREINTA Y UNO RL" en contra de la Empresa CONSTRUCTORA BRASILERA Y MINERA LTD (CBEMI); representada por el ciudadano: EDUARDO PIMENTEL DOS SANTOS, (negrita y subrayado del tribunal).
No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza de la desición.
Publíquese Y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho D.....