DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Homologar el presente convenimiento, suscrito por las partes intervinientes, que al efecto pauta el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se FIJA, la obligación alimentaria, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTE (Bs. F. 150,oo), mensual con un incremento anual de un veinte por ciento (20%), sobre el monto de la obligación fijada y la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 200,oo) por concepto de bonos escolares y navideños respectivamente y estar atento a cualquier eventualidad que la madre no pueda cubrir en un momento determinado, así como médico, medicinas, exámenes, entre otros, todo de conformidad con lo dispu.....