Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Mantecal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos YUNIOR WAKELLY ARÉVALO Y HEYDI YARELIS SALAS ESPINOZA, venezolano el primero de los nombrados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.636.756 y N° V-16.510.141, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda oficiar al Centro de Abastecimiento de Mercal de esta localidad, a los fines de que informe sobre cualquier beneficio que perciba el ciudadano YUNIORS WOKELLY ARÉVALO, como Servicios Médicos, Becas, Útiles escolares y Sexta Juguetes a favor de sus hijos.-
Regístrese la presente decisión. Ex.....