DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Ofrecimiento de Obligación de manutención formulada por el ciudadano HERNANDEZ ALAS DANIEL ENRIQUE, identificado en la narrativa del presente fallo, en su condición de padre del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).
SEGUNDO: Se FIJA como obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales.-
TERCERO: El demandante deberá comprarle a su hijo ropa de diario y en el mes de diciembre los estrenos navideños y juguetes; además de aportarle el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y medico, cuando así lo requiera su hijo.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
.....