Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Mantecal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos MARÍA DILUVINA POLANCO DE SALAZAR Y ALEXIS DE JESÚS SALAZAR, el primero de los nombrados, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.394.269, residenciada en la Vía Aeropuerto, frente al Estadium, Mantecal Estado Apure, y venezolano el último, mayor de edad, casado, educador, domiciliado en la carrera 01, casa Nº 18, Mantecal Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.938.575, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Queda suficientemente autorizada la ciudadana MARÍA DILUVINA .....