DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Ofrecimiento de Obligación de manutención formulada por el ciudadano MANUEL JOSÉ ZAPATA JIMENEZ, identificado en la narrativa del presente fallo, en su condición de padre y representante legal de los adolescentes (Identidades Omitidas, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Se FIJA como obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario de esta localidad, a nombre de la madre de los adolescentes ya mencionados, ciudadana CARMEN ZORAIDA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....