Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Mantecal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos CARMEN MARINA BRACA Y JUAN HERIBERTO JÍMENEZ, venezolana la primera de los nombrados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.016.508 Y V-9.105.322 y la ciudadana CARMEN MARINA BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.016.508, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese la presente decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Ju.....