D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden PRIMERO: DECLARA: LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEFINITIVA EN LA SUMA DE BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (BS. 120.000,oo) mensual y
SEGUNDO: Acuerda el bono navideño y escolar en la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA MIL (Bs. 360.000,oo), cada uno, para ser entregados en las fechas respectiva, vale decir, en los meses de Octubre y Diciembre, y sean depositados en la cuenta de ahorros No. 0007-0090-80-0010002208, todo de conformidad con los Artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las Parte.- Librese Boleta.-
La Jueza Tit.
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa.....