DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: José Aquilino Sánchez, en su condición de esposo y a los ciudadanos: Deisy Zuleima Sanchez Galvis, Ender Jose Sanchez Galvis y Dayana Zoleima Sanchez Galvis, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quién en vida se llamara: ELVIRA GALVIS DE SANCHEZ, así mismo; a los efectos de esta declaración, este Tribunal no incluye a la ciudadana DAYENNI NOELIA SANCHEZ GALVIZ, titular de la cedula de identidad N° 11.495.199, por los motivos antes expuestos. Se Deja a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.
El Juez Provisorio
Abog. Hernán.....