Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y; previa consideración de las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANKLIN JOSE SANTANA y HECTOR MANUEL GONZALEZ DELGADO, debidamente identificados, este Juzgado en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION" a favor del ciudadano: FIRAS HENAWI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.653.946 y de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacua.....