DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de obligación alimentaria incoada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA) ambos plenamente identificados y a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera PRIMERO: Depositar por adelantado los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Mayo de 2008 y a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00 Bs. ) por concepto de obligación alimentaria. Monto que debe ser depositado en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza, a nombre de la madre del niño, ciudadana (IDENTIDAD OMI.....