DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos FELIX GERÓNIMO ALVARADO Y CARMEN MARÍA MORENO BELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N°s V- 8.184.350 y 8.187.508, respectivamente, contraído el día 20 de Marzo de 1.981, por ante el Juzgado del Distrito Rómulo Gallegos del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, hoy Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y que se encuentra asentado en los respectivos libros bajo el acta N° 05. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten. Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
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