DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto la solicitud no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, admite y HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ contra el ciudadano JOSE MARCELINO BRIZUELA, plenamente identificados. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). AÑOS.....