En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción y sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada en el juicio de Cobro de Bolívares, incoado por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 39.931, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.182.329, contra el ciudadano IVAN EUGENIO GUERRERO GUERRERO titular de la cédula de identidad N° V-2.477.023 representado por el abogado en ejercicio DANIEL RAMON VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedu.....