En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: "La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...", este JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana ADELAIDA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.203.075, asistida por el Abogado en ejercicio Abogado HERMES OCTAVIO ESCOBAR PADRINO, titular de la cedula de identidad N° 6.182.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.058, considerando que el Tribunal .....