En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el Convenimiento en la demanda que plantea la parte actora en razón de lo antes expuesto.
SEGUNDO: Sin lugar la Cuestión Previa de Falta de Competencia prevista en el ordinal 1° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil alegado por el demandado.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 2°, 3, 4° y 5° del Artículo 340 ejusdem.
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior se ordena a la parte actora a SUBSANAR la presente demanda, dentro de los cinco (5) días, a contar de que conste en autos la NOTIFICACION a las partes de la presente decisión de conformidad a lo previsto .....