REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL
ESTADO BARINAS.
Elorza, 13 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION" a favor de la ciudadana: MARIA LUCIA JAIMEN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la c.....