Por todos los razonamientos anteriormente señalados, quien aquí decide considera que el decreto intimatorio ha quedado firme, y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo a la norma entes transcrita y asi se decide . Se fija un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a su notificación, para que el deudor de cumplimiento voluntario a la presente decisión. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.