Visto el anterior convenimiento de fecha 10/11/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud del procedimiento de desalojo que cursa por ante este despacho expediente N° 442-2008, mediante el cual la ciudadana YANETH TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.375.342, parte demandada en la presente causa, se compromete a entregar en el Transcurso de 20 días continuos contados a partir del día 10/11/2008 el bien inmueble que ocupa, el cual es propiedad de los ciudadanos CARMEN XIOMARA Y DULCE MARIA LEÓN RANGEL, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 11.756.833 y V-11.756.832 respectivamente; asimismo, se compromete a cancelar la cantidad total de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (1.1.50,00 Bs.) en dos partes fraccionadas, a razón de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES para el día 10/12/2008 y; una cantidad similar para el día 10/01/2009 por concepto de mensualidades insolutas hasta la .....