, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar por adelantado, los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Febrero del año 2008, por concepto de aumento de obligación alimentaría a favor de sus hijos, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES equivalentes a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800,00 Bs. F.) según la nueva reconversión monetaria vigente a partir del presente año decretada por el ejecutivo Nacional. Montos que deberán ser depositados en la cuenta, N° 0037-121-0045341, aperturada para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Sucurs.....