Elorza, 18 de Septiembre de 2009.
199º y 150º
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION" a favor de los ciudadanos: WILSON DANIEL TORRES y BERTHA MARIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.629.789 y 10.621.954, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Jus.....