Por consiguiente se destaca que desde el día 29 de Julio del año 2011 (exclusive), fecha en la cual se consignó la boleta de notificación de sentencia librada en aplicación del Principio Universal Inertes Superior del Niño, hasta el día 04 de Agosto de 2011 (inclusive), fecha en que la parte demandada apeló de dicha sentencia, transcurrieron tal como se mencionó, íntegramente cuatro (04) días de despacho, razón por la cual el recurso resulta a todas luces extemporáneo por tardío; desprendiéndose de las actas que el señalado lapso de tres días de despacho para la interposición del mencionado recurso venció el día 03 de Agosto de 2011. En tal sentido este juzgado debe declarar forzosamente EXTEMPORANEA la interposición del recurso de apelación del ciudadano CARLOS RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.560.397 y en consecuencia inadmisible y así se declara.
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
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