Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: CARMEN LEONICIA NIEVES Y RAFAEL HUMBERTO RAMOS BRICEÑO en su condición de padres sobrevivientes, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quién en vida se llamara: LUIS HUMBERTO RAMOS NIEVES. Se Deja a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2013. AÑOS: 203° Y 153°.-
El Juez Provisorio (Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
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