DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA CONFESION FICTA del demandado ciudadano WUASIN SALAH y por ello, CON LUGAR la demanda DE SALOJO incoada por el ciudadano LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano RAMON DONATO LOVERA RONDON y contra el ciudadano WUASIN SALAH antes identificados por reformas no autorizadas por el arrendador y; en consecuencia se condena a:
PRIMERO: Se condena al ciudadano WUASIN SALAH, a entregar a la parte actora de forma inmediata y totalmente libre de personas o cosas, el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar, Sector Central, de la Población de Elorza, Estado Apure, constituido por un local comercial que forma parte de una casa de habitación propied.....