Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Cumplimiento de obligación alimentaria incoada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA) ambos plenamente identificados y a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera PRIMERO: Depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs.) correspondiente a los meses insolutos de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007, así como; los meses insolutos de Enero, Febrero y Marzo del año 2008 más; la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) correspondiente a la Bonificación especial insoluta de los meses de agosto y diciembre del año 2007. lo cual hacen un monto total de DOS MIL QUINIENT.....