Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ELIDE DEL CARMEN CASTILLO DE CORREA, titular de la cedula de identidad N° 8.183.708 y de los ciudadanos: JOSE MIGUEL, JHONNY ADRIAN, LISDEE DE LA CRUZ, EIDDYS YEMILA, NEIRA YELITZA e YSLEYER ROSMARYS CORREA CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad N°s 10.131.220, 10.013.135, 13.012.019, 15.210.361, 16.155.086 y 17.690.575 respectivamente la primera en su condición de esposa y los segundos en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quién en vida se llamara: JOSE FELIX CORREA, a los efectos de esta declaración, este Tribunal no incluye a la ciudadana NEISER DEL CARMEN CORREA CASTILLO, titular de la cedula de identid.....