DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos HECTOR JOSE ESTE GARCIA Y MARIA CECILIA CORREA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N°s V- 14.521.513 Y 12.579.115, respectivamente, contraído el día 18 de Diciembre de 1992, por ante la Prefectura de este Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten. Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en Elorza.....