Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR: la acción de cumplimiento de obligación alimentaria incoada por la ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ambos plenamente identificados, a favor de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia. El obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar por concepto de monto total adeudado por mensualidades insolutas atrasadas; la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (1.980.000 Bs.) correspondientes a los meses de Agosto, Noviembre y Diciembre del año 2005; doce (12) meses del año 2006 y; los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2007. Equivalentes a MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (1.980,00 Bs. F) según la nue.....