Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: ENEIDA JOSEFINA PEREZ CISNEROS titular de la cedula de identidad N° V-2.476.793, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOSE RAFAEL SILVA PEREZ, LUIMER DEL VALLE SILVA PEREZ, ERAIDA YOLICAR SILVA PEREZ, NEIVILCAR NAZARETH SILVA PEREZ, ERASMO JOSE SILVA DIAZ, ORIANA DEL CARMEN SILVA BASTIDAS Y MARIA ALEJANDRA SILVA MONTOYA, titulares de las cedulas de identidad N°s V-13.937.801, V-15.144.706, V-15.144.707, V-19.689.464, V-16.270.780, V-19.815.398 y V-19.470.121 respectivamente, en su condición de Hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quién en vida se llamara: ERASMO RAFAEL SILVA ARANGUREN. Se Deja a salvo los derechos de terceras p.....