Vista la comparecencia de esta misma fecha de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), donde manifiestan desistir del procedimiento de obligación alimentaria seguido a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), por haber reconciliación entre ellos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; menos aún, vulnera los derechos de Niños o adolescentes, HOMOLOGA el anterior desistimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Diaricese, y archívese.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por e.....